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Honduras amplía las Medidas Fiscales

Desde el mes de marzo, el Estado de Honduras adoptó medidas fiscales tendientes a apoyar al sector económico del país y así apoyar sobre todo a la pequeña y mediana empresa de los efectos catastróficos de la Pandemia COVID-19, por el cierre de todos los sectores de la economía, con algunas excepciones como ser las empresas de servicios de primera necesidad (gasolineras, supermercados y farmacias).

El 27 de junio el Congreso Nacional emitió un nuevo decreto, 79-2020, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta y en virtud del cual se otorga prórroga a los pequeños y medianos contribuyentes de las obligaciones formales y materiales siguientes:

  • Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para personas naturales.
  • Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto para personas jurídicas.
  • Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos;
  • Contribución Social del Sector Cooperativo;
  • Contribución del Sector Social de la Economía;
  • Contribución Especial Sobre Excedentes de Operación Educativa.

La prórroga se otorga hasta el 31 de agosto del 2020 y aplica únicamente a los pequeños y medianos empresarios que no hayan desarrollado ningún tipo de actividad económica de forma total o parcial.

  • De igual forma este Decreto modifica las fechas de pago de las tres (3) primeras cuotas correspondientes al período fiscal 2020 y las cuáles deben calcularse sobre el 75% del Monto del Impuesto Sobre la Renta, determinados en base al impuesto declarado en el período fiscal 2019, y se prorrogan de la siguiente forma:
  1. Primera cuota hasta el 30 de septiembre de 2020.
  2. Segunda Cuota hasta el 30 de noviembre de 2020
  3. Tercera Cuota hasta el 31 de enero del 2021.
  4. La prórroga será de dos meses de la fecha en la que normalmente hubiesen tenido que realizar el pago aquellos obligados tributarios que tengan autorizados períodos tributarios especiales.
  • Se otorga también una Amnistía Tributaria Municipal hasta el 31 de diciembre de 2020, a la personas naturales y jurídicas sobre el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de mayo del 2020 por el incumplimiento de pago de todos los impuestos y tasas municipales, pudiendo la Municipalidad establecer planes de pago fuera del período de vigencia de lo establecido en el Decreto.

De igual forma se han publicado otra serie de medidas que se espera ayuden a palear la situación económica de las empresas que han tenido que permanecer sin operación. Tal es el caso del comunicado emitido por el Instituto de la Propiedad, donde se indica que el pago de la Tasa Única Vehicular correspondiente al período 2020 que comenzaba a aplicarse a partir del 01 de Julio, podrá hacerse a través de planes de pago o en un solo pago, sin incurrir en multas, siempre y cuando se realice antes del 31 de diciembre del 2020. Para el sector transporte, los pagos se podrán diferir hasta 12 meses.

Vanessa Oquelí de Riera
Socio Director
García & Bodán
Honduras

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