COVID-19: Disposiciones Legales en El Salvador
En El Salvador se decretó Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República a raíz de la Pandemia por COVID-19 por un plazo de 30 días, por medio de Decreto Legislativo No. 593 publicado en el Diario Oficial el día 14 de marzo del 2020. En la legislación laboral actual, no se establece de manera expresa que el Estado de Emergencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo, no obstante lo anterior, en vista de no estar regulada tal situación en nuestro Código de Trabajo, la Asamblea Legislativa y la Presidencia de El Salvador, han emitido normativas de estricto cumplimiento, estableciendo en el decreto antes mencionado en su Artículo 05 lo siguiente:
- No podrá ser objeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o aquellas personas que por restricción migratoria o sanitarias implementadas en el país o en el extranjero se le imposibilitó su regreso al lugar trabajo.
- Las personas que entran en el supuesto anterior, tampoco podrán ser objeto de descuento salarial.
- La garantía de estabilidad laboral comenzará a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena y se extenderá por tres meses más, salvo que exista causa legal.
- Para efectos legales y económicos la cuarentena ordenada por la pandemia de COVID-19 se tratará como incapacidades temporales por enfermedad común prevista en el Código de Trabajo, ley de asuetos, vacaciones y licencias de empleados públicos.
- El ISSS está obligado a cubrir la totalidad del subsidio de incapacidad al trabajador en cuarentena a partir del cuarto día.
De igual manera, por medio de comunicado oficial de la Presidencia de la República, se tomaron las siguientes medidas a implementar a partir del 17 de marzo del presente, y por un plazo de 30 días:
- El sector público y la empresa privada debe enviar a casa, sin excepción a los trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades crónicas, realizando esta medida de forma remunerada, y permitiendo el teletrabajo cuando sea posible.
- Sector público debe enviar a casa a trabajadores que no sean necesarios para brindar servicios vitales.
- Todas las empresas que no sean de alimentos, medicamentos o suministros necesarios para el funcionamiento del país deben de enviar a su personal a casa de forma remunerada.
El sábado 21 de marzo, se emite el Decreto 12 en el ramo de Salud, el cual también tiene su base legal en el Decreto 593 antes citado. En este se decreta una cuarentena domiciliar para todo el territorio nacional, a partir de las medidas siguientes:
- Se declara cuarentena a nivel nacional a fin de que ninguna persona pueda circular en el territorio nacional, a partir de la entrada en vigencia del decreto y por 30 días, contados a partir del día 21 de marzo de 2020.
- La circulación en las calles está limitada a un listado de personas que trabajen para empresas de producción, distribución de alimentos, artículos de primera necesidad, limpieza, de seguridad, entidades financieras, médicos privados, Hospitales Privados, Clínicas Privadas, empresas de la industria de alimentos o productos médicos, personas que cuiden a niños o personas mayores, Magistrados y Jueces, Diputados, entre otros.
- Para las personas que no tengan un ingreso fijo o un vínculo laboral, se otorgará un bono de colaboración de USD 300.00 siempre y cuando acaten las medidas.
- Bono de USD 150.00 para empleados públicos que realizan actividades directas al combate de la pandemia, en instituciones calificadas por el Ministerio de Salud o estén íntimamente relacionas con dicho fin.
Penalidades: Las empresas que no acaten las disposiciones de cierre arriba mencionadas serán multadas y cerradas con cordón sanitario indefinidamente.
Cabe mencionar que todos los decretos están en constantes reformas, por tanto se estarán dando a conocer cuando estas se vayan dando.
Oscar Torres Cañas
Socio
García & Bodán
El Salvador