En el mundo moderno dado el volumen, así como la alta complejidad de los contratos y estructuras corporativas, era inevitable, además de necesario, que el despejo de cualquier controversia entre las partes del contrato se pudiese resolver por medio de vías alternas a la jurisdicción ordinaria. El arbitraje internacional representa un mecanismo útil para la resolución de conflictos comerciales.
El arbitraje internacional puede ser tanto de inversión como comercial, y ambos varían diametralmente.
Arbitraje de Inversión
Un arbitraje de inversión es, en esencia, un procedimiento para resolver disputas entre inversionistas extranjeros y el Estado en el cual se hizo dicha inversión. Funge como una garantía pues, el inversionista no queda a merced del propio estado y su órgano de justicia, sino que existe un foro o tribunal independiente ante el cual dé dilucida la controversia.
El consentimiento de los estados a someterse a un arbitraje de inversión usualmente deviene de un tratado celebrado entre los estados parte (tanto el estado al cual el extranjero pertenece, como el estado donde se invierte).
Arbitraje Internacional Comercial
A diferencia del Arbitraje de Inversión, el arbitraje comercial representa la contraposición de partes estrictamente privadas. El estado no se involucra en este tipo de arbitrajes y por ende varía mucho del anterior.
El arbitraje comercial es, entonces, una vía para la resolución de conflictos mercantiles que pueden surgir entre partes con domicilios o residencias en estados distintos, o con puntos de conexión relevante de un ordenamiento jurídico extranjero.
La simplicidad, rapidez, flexibilidad, neutralidad y confidencialidad son algunas de sus ventajas comparativas del arbitraje internacional frente a los Tribunales de Justicia. La necesidad de especialización en temas, que bien pueden ser altamente técnicos, ha generado la existencia de este tipo mecanismos.
Director
García & Bodán
Guatemala