García & Bodán

Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles de Nicaragua

La Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema Justicia informó a través de la Circular No. 008-2021, que a partir del 19 de abril del presente iniciaba la implementación del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles y el ciclo para la declaración y actualización de la información del Beneficiario Final de las sociedades.

De conformidad a la Circular previamente señalada, los ciclos de declaración y actualización se realizarán por orden alfabético de acuerdo con la letra inicial de la denominación y/o razón social de la sociedad, siendo de la siguiente manera:

Para cumplir con las nuevas obligaciones derivadas del Registro de Beneficiario Final, las sociedades mercantiles deben:

  1. Actualizar la información básica en el Registro Mercantil.
  2. Designar a una persona natural nacional o residente en Nicaragua para que se encargue de realizar el Registro del Beneficiario Final en caso de que la declaración no la pueda realizar el Representante Legal. El poder deberá inscribirse.
  3. Crear cuenta de usuario (Perfil Empresarial) y solicitar credenciales de acceso al Registro de Beneficiario Final.
  4. Declarar la información del Beneficiario Final en el plazo establecido conforme los criterios establecidos, de forma completa en el respectivo formulario (en un mismo acto).
  5. Identificar correctamente al Beneficiario Final.
  6. Adjuntar a la declaración del Beneficiario Final los documentos soporte.
  7. Proporcionar en el tiempo establecido la información requerida por parte de las autoridades competentes.
  8. Conservar por un plazo no menor de 5 años, documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los beneficiarios finales.
  9. Las sociedades que se disuelvan y liquiden también deberán conservar su documentación durante el mismo plazo.
  10. Actualizar la información del Beneficiario Final cuando exista algún cambio, incluyendo el cambio de la persona designada para efectuar la declaración.

La actualización de la información de conformidad con la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario Final se deberá de realizar cada 12 meses calendario de forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuando se produzca cualquier cambio que modifique o reforme el pacto constitutivo de la sociedad, que afecte la información básica y la determinación e identificación del Beneficiario Final.

Este proceso de actualización y declaración es de carácter obligatorio, y todas las sociedades mercantiles deberán de cumplir con el mismo, ya que, de no cumplir pueden ser sujetos de sanciones administrativas.

Las sanciones pueden ser desde la publicación del incumplimiento, multas de cien hasta mil quinientas unidades u multas hasta la inmovilización del tráfico registral mercantil.

Dania Navarrete Chávez
Asociado Senior
García & Bodán
Nicaragua