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Reforma a ley general de bancos de Nicaragua refuerza regulación del sector financiero

El 25 de febrero de 2025, fue publicada en La Gaceta Diario Oficial la Ley No. 1237, «Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros». Esta reforma, que entró en vigencia desde su publicación, introduce cambios para reforzar la supervisión y estabilidad del sector financiero en Nicaragua. 

Principales cambios introducidos por la reforma 

1- Ampliación de la supervisión financiera: 

  • Las cooperativas de ahorro y crédito y las empresas de tecnología financiera dedicadas a la intermediación y financiamiento ahora están sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). 

2- Requerimientos de capital más estrictos: 

  • Se incrementa el capital social mínimo para bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros de C$200,000,000.00 a C$500,000,000.00 (US $13,605,442.20). 

3- Nuevas reservas de capital: 

  • Se establecen tres tipos de reservas: 
  • Reserva de conservación de capital: 2.5% de los activos ponderados por riesgo. 
  • Reserva temporal de capital anticíclica: 2.5% de los activos ponderados por riesgo. 
  • Reserva de riesgo sistémico: 3% de los activos ponderados por riesgo, aplicable a instituciones financieras con activos superiores a C$50,000,000,000.00 (US $1,360,214.00). 

Otras modificaciones 

La reforma actualiza los elementos que integran el cálculo del capital de las instituciones supervisadas. Además, refuerza las disposiciones de gobierno corporativo, estableciendo medidas para mejorar la prevención y gestión de riesgos. Entre estas disposiciones, se exige que al menos el 30% de los directores de las instituciones financieras sean independientes. 

En materia de supervisión, se fortalecen las pruebas de resistencia y la supervisión basada en riesgo, asegurando un monitoreo continuo de la estabilidad del sistema financiero. 

Asimismo, la SIBOIF queda facultada para establecer límites a las tasas de interés, comisiones y otros cargos financieros aplicables a las operaciones de las instituciones supervisadas. 

También se introduce restricciones en la concesión de créditos sin garantía, permitiendo solo aquellos que no excedan los C$5,000,000.00 (US $136,054.42) y que cuenten con la autorización de la SIBOIF. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones y se requerirá la provisión total del crédito otorgado. 

Finalmente, se establece la obligación para las instituciones supervisadas de someter sus modelos de contratos a la aprobación de la SIBOIF antes de su implementación. 

Carlos Téllez 
carlos.tellez@garciabodan.com
Socio
García & Bodán
Nicaragua

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