Recientemente fue aprobada por el Ministerio de Educación la Normativa de Tiendas y Cafetines Escolares Saludable (Acuerdo No. 15-0733), la que tiene como objetivo regular y controlar la comercialización de alimentos con alto contenido en grasas, sodio y azúcar, y de todos aquellos que no contribuyan a una alimentación saludable dentro de las tiendas y cafetines escolares de los centros educativos públicos y privados de El Salvador.
Entre lo establecido por dicha normativa, resalta lo relativo a:
Criterios Nutricionales (Art. 8)
Especificaciones de contenidos de azúcar, sodio, grasas, y edulcorantes que deberán cumplir los alimentos comercializados en centros educativos, tales como:
- Alimentos procesados y ultra-procesados deberán contener menos del 10% del total de energía proveniente de azucares libres;
- Alimentos procesados y ultra-procesados deberán contener menos de 1 miligramo de sodio por kilocaloría;
- Alimentos procesados y ultra-procesados deberán contener menos del 30% del total de energía proveniente del total de grasas;
- La grasa saturada en alimentos procesados y ultra-procesados deberá ser menos del 10% del total de la energía de los alimentos;
- La grasa trans en alimentos procesados y ultra-procesados deberá ser menos del 1% del total de energía;
- No se podrán comercializar en tiendas y cafetines de centros escolares productos alimenticios procesados y ultra-procesados con edulcorantes artificiales o naturales no calóricos o edulcorantes calóricos que contengan una advertencia sanitaria.
Prohibición de Promoción Comercial Bajo Cualquier Título de los Siguientes Productos (Art. 9)
- Productos pre-envasado cuya lista de ingredientes del etiquetado general se indique como primer ingrediente el azúcar, sirope, jarabe de maíz u otro similar, o grase, aceite, manteca vegetal o de cerdo.
- Productos alimenticios ultra-procesados tales como embutidos, bebidas carbonatadas, incluyendo light o dietéticas, bebidas energéticas, rehidratantes o deportivas, refrescos envasados, golosinas, sopas instantáneas, trozos de pollo empanizado “tipo nuggets” entre otros.
- Alimentos preparados con manteca, aceites o margarinas parcialmente hidrogenadas en cuya etiqueta no se indique que estén libres de ácidos grasos trans.
- Productos alimenticios procesados y ultra-procesados sin etiquetados nutricionales o sin registro sanitario.
Lineamientos Relativos a Alimentos Mínimamente o Poco Procesados (Art. 10)
- Priorizar el expendio de frutas y verduras;
- Promover el consumo de agua y refrescos de frutas;
- Los alimentos preparados con grasa o fritura profunda, tales como yuca fruta, pasteles de masa o de plátanos fritos, empanadas, enchiladas, etc. podrán venderse como máximo 2 veces por semana.
- Se deberá priorizar la preparación de alimentos a la plancha, horneados o hervidos;
- Los alimentos preparados con mayonesa o crema, no deberán de contener más que una cucharadita por porción servida.
Asimismo, se establecen requisitos para operación de las tiendas o cafetines escolares.
Dicha normativa establece un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa, para que las tiendas y cafetines escolares se acoplen a esta normativa.
Fermina Bolaños, Asociado de García & Bodán El Salvador, comenta que “Es importante que los dueños de tiendas y cafetines en centros educativos públicos o privados conozcan las normativas y los componentes que deben tener los productos vendidos para evitar posibles consecuencias”.