La falta de uso de las marcas trae consigo diversas consecuencias para el titular de estas, aun teniendo los derechos y la protección de las mismas; las cuales son adquiridas con el registro ante la oficina de la Propiedad Intelectual del país en que se requiera protección, esto incluye derechos exclusivos y una protección contra terceros.
Se considera falta de uso de las marcas si el titular no da uso a la misma entre 3 y 5 años consecutivos, y para que prevalezca el derecho registral es necesario tener un uso efectivo de la marca en el comercio, ya sea por el mismo titular o a través de un licenciatario. Haciendo uso de la marca, esta cumple una de sus funciones principales, que es la de distinguir determinados bienes o servicios en un mercado concreto.
La legislación marcaria impone al titular de la marca la obligación de usar el signo distintivo, con el fin de asegurar la continuidad de su derecho y que este no sea susceptible a que terceros interesados presenten acciones de cancelación del registro por falta uso, siendo el uso la obligación que se ciñe al concepto de uso real y efectivo en el comercio, y que se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distinguen han sido puestos en el mercado local en la cantidad y del modo que normalmente corresponda según su naturaleza y la forma en la que se comercializan u ofrezcan, es decir debe en efecto constar a los consumidores la existencia de productos o servicios identificados con dicha marca, no siendo suficiente la intención de uso.
Ahora bien, cuando las marcas, pese a ya tener protección registral, no han sido puestas en el mercado durante los tres años posteriores a la fecha de concesión del signo, estas quedan sujetas a cancelación por falta de uso. En dependencia de la regulación de cada país pueden ser acciones judiciales o administrativas, iniciadas por terceros o inclusive de oficio por parte de las autoridades competentes.
Al ser obligación del titular el uso efectivo de la marca, la carga de prueba le corresponde a él, quien salvo motivo de fuerza mayor, caso fortuito o impedimentos justificables los cuales también deberá demostrar, perderá la protección adquirida con el registro de no tenerla en efectivo uso.
La cancelación de una marca tiene como efecto la extinción de los derechos exclusivos del titular y del registro otorgado, quedando disponible para que terceros soliciten su protección.
Asociado Senior
García & Bodán
Nicaragua