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Guatemala amplía obligación de incluir el NIT en nuevos trámites

A partir del 9 de abril de 2025, el Número de Identificación Tributaria (NIT) deberá consignarse en al menos ocho ámbitos distintos en Guatemala, de los cuales siete son nuevos. Esta medida se establece en el artículo 19 del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, que reforma el artículo 120 del Código Tributario. 

La nueva normativa exige que el NIT sea incluido en trámites relacionados con: 

  • Relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales 
  • Transacciones financieras 
  • Gestiones administrativas y judiciales 
  • Documentos notariales 

Además, se deberá consignar el NIT en cualquier trámite ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), así como en facturas, documentos tributarios o cualquier otro documento emitido conforme a las leyes fiscales. 

Obligaciones para entidades públicas y privadas 

El Gobierno de Guatemala, a través de sus dependencias centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas, junto con los organismos y entidades del sector privado, estarán obligados a solicitar e incorporar el NIT en sus registros. Esta disposición busca fortalecer la transparencia y mejorar el control tributario en todas las interacciones administrativas y comerciales. 

Adicionalmente, las entidades del Estado estarán obligadas a verificar, antes de otorgar permisos o licencias de operación, que el solicitante se encuentre inscrito en la SAT como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Coordinación interinstitucional 

La SAT deberá coordinarse con las entidades encargadas de los registros de personas individuales y jurídicas para garantizar que la asignación del NIT se realice de manera simultánea con la entrega del Documento Personal de Identificación (DPI), el Código Único de Identificación (CUI) o la constancia que reconozca la personalidad jurídica de las entidades. 

El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, tiene un plazo de cuatro meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial para emitir el reglamento correspondiente, el cual detallará los procedimientos específicos para implementar esta nueva obligación tributaria. 

Paúl Rodríguez 
paul.rodriguez@garciabodan.com
Asociado Senior
García & Bodán
Guatemala

 

 

Fabiana De León 
fabiana.deleon@garciabodan.com
Asistente legal
García & Bodán
Guatemala

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