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Nuevo reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios en Costa Rica

El pasado 8 de noviembre, el Ministerio de Hacienda de Costa Rica publicó el nuevo Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios (RCdPE), que entró en vigor inmediatamente. Este reglamento introduce cambios en la forma en que los contribuyentes deben gestionar sus comprobantes electrónicos, especialmente aquellos relacionados con el Impuesto sobre las Utilidades y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Con este nuevo reglamento, se deroga el Decreto Ejecutivo N º 41820-H del 19 de junio de 2019, denominado Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios. 

Novedades Principales del Nuevo Reglamento 

  • Excepciones en la emisión de comprobantes electrónicos: Se establecen nuevos supuestos de exención de la obligación de emitir y confirmar comprobantes electrónicos. Por ejemplo, los obligados tributarios inscritos en regímenes de estimación objetiva o aquellos autorizados para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre las Utilidades están exceptuados. 
  • Proceso de anulación de comprobantes electrónicos: Ahora se aclara que los comprobantes electrónicos correctamente emitidos no pueden ser anulados directamente. En caso de un error, deberá emitirse una nota de crédito o débito, salvo que el Ministerio de Hacienda rechace el comprobante, en cuyo caso no será necesario emitir dicha nota. 
  • Nuevos tipos de comprobantes electrónicos: Se introduce el concepto de “Recibo Electrónico de Pago”, que servirá para respaldar los pagos parciales en operaciones a crédito, de acuerdo con lo establecido por la Ley del IVA. 
  • Factura electrónica de compra: Se precisa que la factura electrónica de compra también será obligatoria en caso de adquisiciones a proveedores no domiciliados o personas físicas no inscritas como obligados tributarios. 
  • No se requiere representación gráfica: La representación gráfica de los comprobantes electrónicos no tendrá efectos tributarios y no podrá ser utilizada para respaldar créditos o gastos. Además, se elimina la obligación de conservar físicamente los comprobantes electrónicos. 
  • Rechazo de comprobantes electrónicos: Cuando el Ministerio de Hacienda rechace un comprobante, este carece de validez y deberá emitirse uno nuevo, sin necesidad de emitir una nota de crédito o débito. 
  • Sistema de facturación electrónica propio: El reglamento ahora permite a los contribuyentes desarrollar y utilizar sus propios sistemas de facturación electrónica, siempre que cumplan con las regulaciones técnicas y normativas establecidas por la Administración Tributaria. 

¿Qué cambia para los Contribuyentes? 

El reglamento proporciona claridad sobre varios aspectos claves para los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicos. A continuación, algunos de los puntos más relevantes: 

  • Los contribuyentes tendrán un plazo de dos meses (anteriormente un mes) para adaptar sus sistemas de facturación electrónica a las nuevas disposiciones. Este plazo comienza cuando la Administración Tributaria emita una resolución general con las normas técnicas actualizadas. 
  • En caso de que el sistema de la Administración Tributaria no esté disponible y no se pueda emitir el comprobante electrónico, los contribuyentes deben conservar los archivos XML hasta que el servicio se restablezca. 
  • Se establece que solo los correos electrónicos que cumplan con las especificaciones técnicas detalladas en la Resolución de Alcance de Anexos y Estructuras serán considerados válidos para el proceso de emisión de comprobantes. 

Mariela Saborio 
mariela.saborio@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
Costa Rica

 

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