García & Bodán

SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)

El pasado 6 de diciembre la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó reformas al Código de Comercio, con el objetivo de fomentar los negocios y la dinamización de la economía. Entre las modificaciones significativas se destaca la incorporación de un nuevo tipo de sociedad denominado “Sociedad por Acciones Simplificada” o por su abreviatura como “S.A.S”

Las S.A.S tienen la particularidad que pueden ser constituidas por una sola persona, ya sea una persona natural o una sociedad de capital, que a diferencia de las Sociedades Anónimas de Capital Variable no requieren de la participación de dos o más socios.

De acuerdo con las reformas al Código de Comercio las S.A.S serán constituidas, transformadas, disueltas, liquidadas y otros actos sociales a través de formularios que serán proporcionados por el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros de El Salvador, por tanto, no se exigirá el requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad adicional para la constitución de la sociedad, lo que agilizará y facilitará el trámite.

El capital social de las S.A.S estará integrado por los aportes del accionista o los accionistas, y se dividirá en acciones, que pueden ser representadas mediante títulos físicos o electrónicos. El capital social mínimo para constituir una S.A.S será de un dólar de los Estados Unidos de América, el cual deberá suscribirse íntegramente al momento de constituirse. En cuanto al Pago del capital este podrá efectuarse, según lo convengan los accionistas, posterior a la inscripción de la Sociedad, pero en ningún caso el plazo para el pago de las acciones excederá de dos años y dicho pago podrá efectuarse por medio de bienes en especie, industria, efectivo, transferencia bancaria, transferencia a través de billeteras electrónicas.

Esta reforma permitirá a los salvadoreños que residen en el exterior constituir sociedades dentro del territorio nacional, a través de la utilización de la firma electrónica certificada y el accionista único podrá acordar que los libros sociales para el funcionamiento de la sociedad puedan llevarse en formato físico o por medios electrónicos, siendo obligatorio al menos un libro para las actas de órganos de administración y los libros contables. De igual forma, permite que las sociedades actuales puedan optar por transformarse o fusionarse en una Sociedad de Acción Simplificada en cualquier momento, para poder acceder a las ventajas que contemplan las S.A.S.

Asimismo, otra particularidad de las S.A.S es que no será obligatorio el nombramiento de auditor interno, externo o consejo de vigilancia para aquellas S.A.S. consideradas como microempresarios de acuerdo con la legislación vigente.

En cuanto a la representación de legal de las S.A.S es importante conocer que estará a cargo de una persona natural, designado en el formulario constitutivo, que podrá ser el accionista único, en su caso y no se le requerida al Representante Legal que permanezca en el lugar del domicilio de la sociedad.

La constitución de las S.A.S en definitiva facilitara la formalización e inscripción de las sociedades unipersonales lo que se espera que conlleve a que las micro, pequeños y medianos empresarios puedan constituirse formalmente.