La Asamblea Legislativa decretó la Ley 9830 “Ley de Alivio Fiscal”, autorizando una moratoria fiscal que consistirá en la posposición de los pagos de los impuestos sobre la renta, el IVA y aranceles aduaneros por un lapso de tres meses. Los impuestos dejados de pagar deberán cancelarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020 sin intereses ni sanciones.
Se elimina también el pago parcial de abril, mayo o junio, y se exoneran los alquileres comerciales del IVA para los meses de abril, mayo y junio.
Para todos los beneficios de esta norma es necesario estar inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación.
La reglamentación de esta norma fue publicada el 29 de marzo de 2020 en la Gaceta, y aclara que la moratoria es únicamente para efectos materiales y no formales, es decir, los contribuyentes deben presentar sus declaraciones en tiempo y forma. Nos explica el reglamento que el pago puede hacerse en un solo tracto o mediante el otorgamiento de facilidades de pago por parte de la Administración (fraccionamiento de pago establecido en el Artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). Este fraccionamiento será sin intereses, pero deberá ser pedido a más tardar el 15 de octubre de 2020, con plazo máximo de 6 meses y cumpliendo las siguientes 3 condiciones:
- Haber presentado las declaraciones respectivas
- Pagar una prima mínima del 20% de lo adeudado
- Estar al día con los demás deberes formales y materiales de la Administración Tributaria
Es importante señalar que las facilidades otorgadas por la Ley y su Reglamento aplican únicamente para los periodos en ellas descritos y no para deudas de otros periodos.
Socio
García & Bodán
Costa Rica