El 1 de enero de 2025 entró en vigencia el nuevo salario mínimo en Guatemala, según el Acuerdo Gubernativo No. 264-2024 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Este ajuste busca mejorar las condiciones laborales en los sectores agrícola, no agrícola y maquila.
El salario mínimo para las actividades agrícolas y no agrícolas en la Circunscripción Económica 1 (CE 1) y la Circunscripción Económica 2 (CE 2) aumenta en un 10%. Además, las actividades de maquila y exportación en ambas circunscripciones (CE 1 y CE 2) tiene un incremento del 6%. De esta manera, para el año 2025, los salarios mínimos mensuales son los siguientes:
Circunscripción Económica 1 (Departamento de Guatemala)
- Agrícola: Q3,593.55
- No Agrícola: Q3,723.05
- Maquila: Q3,278.59
Circunscripción Económica 2 (Resto del país)
- Agrícola: Q3,436.86
- No Agrícola: Q3,550.60
- Maquila: Q3,097.21
Consideraciones para los empleadores
- Pago del Boleto de Ornato: Todo empleador debe asegurarse de que sus trabajadores presenten el comprobante de pago. En caso contrario, se debe retener el monto correspondiente del salario.
- Informe Anual del Empleador: La presentación es obligatoria durante los primeros dos meses del año a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Trabajo.
La supervisión del cumplimiento del salario mínimo establecido está a cargo de la Inspección General de Trabajo, que verifica que los pagos se realicen de acuerdo con la normativa vigente. Los empleadores deben llevar registros laborales actualizados en función de las actividades que desempeñen y la ubicación de sus centros de trabajo.
La omisión del pago del salario mínimo acarrea penalidades según el artículo 272 del Código de Trabajo, sin que esto exima al empleador de la obligación de saldar las cantidades adeudadas. Asimismo, la Dirección General de Trabajo no registrará contratos que incumplan los requisitos legales estipulados en el artículo 29 del Código de Trabajo.
Es importante destacar que las disposiciones sobre el salario mínimo no afectan derechos adquiridos previamente por los trabajadores. Además, la Comisión Nacional del Salario es el responsable de analizar y ajustar el salario mínimo conforme a criterios objetivos y en línea con el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
paul.rodriguez@garciabodan.com
Asociado Senior
García & Bodán
Guatemala