La conservación del Medio Ambiente siempre ha sido un tema de interés en todos sus niveles y los Estados están en la obligación de protegerlo y conservarlo. Para Honduras esta obligación la encontramos plasmada desde la Constitución de la República en su artículo 145, el cual establece que “El estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”. Es así, entonces, que El Estado se ha encargado de ir implementando todas las directrices para asegurar la correcta conservación del Medio Ambiente a través de normativas eficaces y acordes con la realidad.
Dentro de este abanico encontramos los procesos de Licenciamiento Ambiental, cuya finalidad es que el Estado pueda ejercer un control, vigilancia y seguimiento sobre todos aquellos proyectos puestos en funcionamiento por cualquier persona natural o jurídica, llámese una fábrica, una mina, una granja cualquiera sea su categoría, un restaurante, construcción de un edificio, aprovechamiento de fuentes de agua, etc. Esta obligación de supervisión y autorización recae en la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE). Sin embargo, con el ánimo de simplificar y acelerar los procesos de licenciamiento orientado a crear un clima de inversión favorable y estable para los inversionistas, mediante el Decreto 181-2007 publicado en el diario oficial la Gaceta el 16 de Julio del 2010, se delega algunas de las funciones de esta Secretaría de Estado a los gobiernos municipales.
A tono con esta simplificación, la Alcaldía Municipal del Distrito Central aprobó mediante el Acuerdo No. 020 Contenido en el Acta No. 014 del 19 de Julio de 2017, y publicado recientemente en el diario Oficial La Gaceta el 16 de Octubre de 2017, el Reglamento para los Procesos de Evaluación, Control y Gestión Ambiental de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, el cual se encuentra ya en vigencia y que tiene como objeto normar todo lo concerniente a los procesos de evaluación ambiental a fin de mantener un mejor y adecuado manejo de los recursos naturales del Distrito Central. Dentro de la precitada normativa podemos encontrar desde los principios reguladores, el ámbito de su aplicación, emisión de permisos, licencias y/o auditorías ambientales, aplicación de sanciones, clasificación y/o categorización de los proyectos, entre otros.
Este reglamento sin duda vendrá a impulsar y fortalecer aún más la labor de conservación del medio ambiente que compete a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, para lograr de esta manera un uso sostenible y adecuado de los recursos naturales y mejorar el bienestar de todos.
Fredy Castillo Portillo
Asociado Senior
García & Bodán
Honduras