Es de conocimiento general de parte de los administrados todo lo que conlleva realizar gestiones ante las diversas oficinas de la administración pública: demora para la emisión de resoluciones, incluso la falta de respuesta a peticiones sin justificación alguna, actuaciones sin motivación, cambios repentinos sobre los requisitos exigibles; y la lista podría seguir.
Claro está que esto no es algo que hagan todos los servidores públicos, pero si son situaciones que de forma generalizada, en más de una ocasión, se dan en la Administración Pública. No obstante ser Autoridad, el actuar de la Administración Pública no es indeterminado y se ve limitado por la Ley. Con la aprobación de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en El Salvador y las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública el año pasado, se prevé un cambio significativo en el actuar de la Administración Pública salvadoreña, que proveerá a los administrados mayor seguridad jurídica.
Uno de los cambios más significativos que trae la vigencia de las normas antes citadas, es la obligación de parte de la Administración Pública de dictar resolución expresa y notificarla al administrado, dentro de un plazo máximo. Si la Ley Especial que regula el acto en particular, no regula un plazo en que la Administración Pública deba emitir resolución expresa y notificarla (como es en la mayoría de los casos), la Administración Pública está obligada a hacerlo en el plazo máximo de noventa días. Si la petición que la Administración Pública debe resolver, no supone más que la presentación del escrito que la contiene, el plazo para dar respuesta y notificarla es de quince días. Lo anterior dota al administrado de las herramientas para exigir de la Administración una respuesta en determinado plazo, algo que el administrado históricamente ha tenido reservas en hacer por temor a que ello causara molestia de parte de la Autoridad.
Otro cambio significativo, producto de la vigencia de las nuevas normas en materia de Derecho Administrativo y Procesal Administrativo en El Salvador, es la posibilidad de que en los casos expresamente establecidos por la Ley, el silencio de parte de la Administración Pública produzca efectos positivos. Lo anterior implica que habiendo transcurrido el plazo máximo para que la Administración Pública dicte una resolución y la notifique, sin que esta lo haya hecho, tiene como consecuencia, que se tenga como que la respuesta de parte de la misma haya sido emitida en sentido favorable. Lo anterior supone una novedad que favorece al administrado ante la falta de respuesta de la administración pública a sus peticiones.
Las reformas Administrativas y Procesal Administrativas antes comentadas suponen cambios positivos e importantes a los que la Administración Pública deberá acoplarse, a fin de cumplir con la Ley, y que no se produzcan las consecuencias arriba indicadas. García & Bodán El Salvador está a sus órdenes para asesorarles sobre las alternativas que las reformas ofrecen cuando el actuar de la Administración Pública no es de acorde a las obligaciones que la Ley le impone.
Asociado
García & Bodán
El Salvador