El 25 de febrero de 2025, fue publicada en La Gaceta Diario Oficial la Ley No. 1237, «Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros». Esta reforma, que entró en vigencia desde su publicación, introduce cambios para reforzar la supervisión y estabilidad del sector financiero en Nicaragua.
Principales cambios introducidos por la reforma
1- Ampliación de la supervisión financiera:
- Las cooperativas de ahorro y crédito y las empresas de tecnología financiera dedicadas a la intermediación y financiamiento ahora están sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
2- Requerimientos de capital más estrictos:
- Se incrementa el capital social mínimo para bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros de C$200,000,000.00 a C$500,000,000.00 (US $13,605,442.20).
3- Nuevas reservas de capital:
- Se establecen tres tipos de reservas:
- Reserva de conservación de capital: 2.5% de los activos ponderados por riesgo.
- Reserva temporal de capital anticíclica: 2.5% de los activos ponderados por riesgo.
- Reserva de riesgo sistémico: 3% de los activos ponderados por riesgo, aplicable a instituciones financieras con activos superiores a C$50,000,000,000.00 (US $1,360,214.00).
Otras modificaciones
La reforma actualiza los elementos que integran el cálculo del capital de las instituciones supervisadas. Además, refuerza las disposiciones de gobierno corporativo, estableciendo medidas para mejorar la prevención y gestión de riesgos. Entre estas disposiciones, se exige que al menos el 30% de los directores de las instituciones financieras sean independientes.
En materia de supervisión, se fortalecen las pruebas de resistencia y la supervisión basada en riesgo, asegurando un monitoreo continuo de la estabilidad del sistema financiero.
Asimismo, la SIBOIF queda facultada para establecer límites a las tasas de interés, comisiones y otros cargos financieros aplicables a las operaciones de las instituciones supervisadas.
También se introduce restricciones en la concesión de créditos sin garantía, permitiendo solo aquellos que no excedan los C$5,000,000.00 (US $136,054.42) y que cuenten con la autorización de la SIBOIF. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones y se requerirá la provisión total del crédito otorgado.
Finalmente, se establece la obligación para las instituciones supervisadas de someter sus modelos de contratos a la aprobación de la SIBOIF antes de su implementación.
carlos.tellez@garciabodan.com
Socio
García & Bodán
Nicaragua