García & Bodán

Nuevo sistema de facturación electrónica 4.4 en Costa Rica

El Ministerio de Hacienda de Costa Rica amplió la implementación de las modificaciones en comprobantes electrónicos según la versión 4.4, acorde a lo establecido en la resolución MH-DGT-RES-0027-2024. A partir del 1 de septiembre de 2025, todos los contribuyentes en Costa Rica deberán adoptar la nueva versión. 

El sistema estará disponible en paralelo con la versión 4.3 durante el mes de abril de 2025, como parte de un período de transición. Durante este tiempo, los contribuyentes podrán familiarizarse con la nueva plataforma. 

Recibo Electrónico de Pago (R.E.P.):  

Se introduce un nuevo comprobante obligatorio para operaciones a crédito y para facturar a instituciones del Estado. Este recibo facilita el registro del pago del IVA cuando se recibe el dinero, especialmente en plazos de hasta 90 días. 

Además de los métodos tradicionales como efectivo y tarjeta, ahora se incorpora SINPE Móvil como una opción aceptada para el pago de transacciones, ampliando las alternativas disponibles. 

Actividad económica del receptor:  

A partir de la versión 4.4, será obligatorio incluir la actividad económica del receptor en las facturas, notas y facturas de compra, lo que mejorará la precisión de la información tributaria. 

Asimismo, se añaden nuevas categorías de identificación, como “Extranjeros no domiciliados” y “No contribuyentes”, facilitando la facturación a una mayor diversidad de clientes.  

Se actualizan y detallan las categorías del Impuesto al Valor Agregado (IVA), permitiendo una categorización más precisa de los impuestos. 

Ajustes en el XML:  

Se mejoran la claridad y los detalles de la información presentada en el resumen de los comprobantes electrónicos en el archivo XML. Los contribuyentes podrán desglosar productos que componen un surtido o combo. 

Igualmente, se incorporan firmas de endoso en el XML de los comprobantes electrónicos, lo que agrega una capa adicional de seguridad a las transacciones. 

Los emisores podrán incluir hasta cuatro correos electrónicos del receptor en el XML, mejorando la comunicación y el envío de las facturas electrónicas. 

Sanciones por incumplimiento 

El Código Tributario establece sanciones para los contribuyentes que no cumplan con la facturación electrónica: 

  1. Multa por no emitir comprobantes: ¢924.400 (US $1,812.93). 
  1. Multa por no presentar información en el plazo establecido: ¢46.200.000 (US $90,607.09). 
  1. Clausura del establecimiento: En caso de reincidencia, la Administración Tributaria podrá proceder al cierre del establecimiento comercial por un período de hasta cinco días naturales. 

Mariela Saborío 
mariela.saborio@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
Costa Rica