El Poder Ejecutivo incluyó dentro de la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de la Ley del Trabajador Independiente, este proyecto de ley pretende el aseguramiento de los trabajadores independientes. En este proyecto de ley define al trabajador independiente como: “la persona física que de forma habitual, personal y directa presta sus servicios, a título lucrativo, sin mediar relación laboral en los términos del Código de Trabajo.”
Las iniciativas de este proyecto de ley son las siguientes:
- Que en la actualidad no existe una normativa adecuada para regular lo relativo al pago de las cuotas de seguridad social de los trabajadores independientes, pues los criterios utilizados para determinarlas son arbitrarios y sujetos a constantes cambios reglamentarios.
- Que los trabajadores independientes pagan cuotas sumamente elevadas respecto de los trabajadores asalariados, a pesar de que unos y otros tienen los mismos derechos según la Constitución, los principios y las leyes en materia de seguridad social.
- Que la Sala Constitucional, cuya jurisprudencia es vinculante erga omnes según el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ha establecido que las cuotas de la seguridad social tienen naturaleza parafiscal. Por tanto, la regulación del cobro y pago de tales cuotas se debe regir por los principios del Derecho Tributario.
Los trabajadores independientes tendrán los mismos derechos y beneficios que los trabajadores asalariados y serán sujetos al cumplimiento de idénticos requisitos y plazos de calificación, podrán disfrutarse a partir de la fecha en que se haya cumplido con los requisitos establecidos para cada beneficio tras la solicitud, y se hayan cancelado las cuotas según corresponda. Todo en conformidad con lo establecido en la reglamentación e instructivos de carácter general aprobados por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Los trabajadores tendrán la posibilidad de reponer, en forma retroactiva e ilimitada, los valores y cuotas omitidas, tras la reposición íntegra del valor actualizado de la deuda con el Fondo, lo cual se fijará por la Caja Costarricense de Seguro Social con las reglas que determine la Junta Directiva.
Uno de los factores más importantes de este proyecto de ley, es el plazo de prescripción establecido. Se establece para obligaciones de los trabajadores independientes un plazo de cuatro años, la prescripción extintiva puede ser declarada administrativamente. Se introduce la posibilidad de que el interesado declare la prescripción en sede administrativa, actualmente los demandados deben esperar el agotamiento de la vía administrativa y la continuación del proceso en sede judicial para poder oponer la prescripción.
Todo trabajador independiente está obligado a cotizar al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en las mismas condiciones que los trabajadores asalariados, excepto en lo previsto por la presente.
Obligaciones que tendrá el trabajador independiente:
- Inscribirse ante la Caja Costarricense del Seguro Social dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad.
- Presentar una estimación de los ingresos netos que espera obtener entre la fecha de inscripción y la siguiente fecha de declaración auto liquidativa de los ingresos netos. Si por cualquier otra causa no resulta posible hacer tal estimación, la base imponible será el ingreso mínimo de referencia que fije la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Suministrar mensualmente a la CCSS una declaración auto liquidativa y veraz de los ingresos netos totales recibidos, sobre los que se calculará la cuota contributiva.
mariela.saborio@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
Costa Rica