Representación, Distribución y Agencia en Honduras, figuras jurídicas desconocidas para muchos. Para hablar sobre un tema como la distribución en Honduras debemos remontarnos a la década de los 70’s, período en el cual entra en vigencia la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. Esta normativa regula las relaciones entre Concedente, que en términos prácticos es la empresa o persona natural dueña de un producto, y Concesionario, que no es más que el distribuidor de los productos del concedente.
A pesar de que existe una normativa que regula las relaciones de distribución en nuestro país, gran cantidad de comerciantes desconocen los beneficios que les brinda la ley de referencia; razón por la cual a través de estas líneas intentaremos darles a conocer qué aspectos debemos tomar en cuenta al momento de suscribir un contrato de distribución en Honduras.
Para ser distribuidor es necesario que en la empresa predomine una inversión netamente hondureña, en una proporción no inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) y una vez iniciada la relación de distribución que de preferencia debería iniciar con un contrato, que podría ser exclusivo o no exclusivo, el concesionario tendrá la posibilidad de solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Económico, específicamente en la División de Sectores Productivos, una licencia de distribuidor autorizado en Honduras para la distribución de productos de determinado concedente que puede ser nacional o extranjero.
La importancia de contar con una licencia de distribuidor de un concedente nacional o extranjero radica en que con ella el concesionario o distribuidor puede solicitar la protección de la ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que dicho sea de paso, procura en gran medida por los intereses del distribuidor, a quien le garantiza efectuar una inversión segura en fuerza de ventas, mercadeo e inventario, sin tener que preocuparse por la negativa de renovación o terminación de los contratos sin justa causa por parte del concedente, siempre y cuando el distribuidor cumpla con sus obligaciones adquiridas contractualmente.
Las garantías a las que hemos hecho referencia consisten en la obligación que tiene el concedente de indemnizar al distribuidor por negarse a renovar o terminar un contrato sin justa causa, conforme a los procedimientos que establece la misma ley, es decir, ante el eventual incumplimiento de parte de un concedente la ley es dura y protege los intereses del distribuidor.
Pero no todo es protección para los distribuidores, ya que con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA), algunos artículos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales o Extranjeras, NO SON APLICABLES, como por ejemplo el Artículo 14, que establece las indemnizaciones a favor del distribuidor, lo que sin duda deja una puerta abierta para los inversionistas de países suscriptores del CAFTA para venir a Honduras y promover sus productos a través de distribuidores sin el temor que les serán aplicados artículos de la ley que en el futuro les podrían perjudicar.
En conclusión, la distribución en Honduras es figura que se ha utilizado por décadas en el comercio interno. No obstante, por el mismo desconocimiento de las normas aplicables tanto concedentes como concesionarios en muchas ocasiones han sufrido perjuicios económicos y de imagen que perfectamente se pudieron evitar con la asesoría legal oportuna de un abogado especialista en la materia.
Socio
García & Bodán
Honduras