El 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Registros emitió la Circular No. 210420, en la que se acordó que el Registro Mercantil no exigirá aprobación judicial en los casos de reformas a los pactos constitutivos de Sociedades Anónimas y bastará con que el acuerdo sea elevado a instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 209 del Registros Públicos.
Para evitar cualquier afectación, y con el fin de proteger los derechos de los accionistas o de terceros, el Registrador verificará que el acuerdo haya sido aprobado de conformidad con las normas que rigen a la sociedad, es decir, el Código de Comercio, Pacto Social y Estatutos, de encontrar alguna discordancia suspenderá o denegará el trámite, según sea el caso.
Cabe destacar que, se exceptúan de la aplicación de la Circular los siguientes casos:
- Modificación a la Denominación Social
- Aumento de Capital Social
- Reducción de Capital Social
Considero que estos cambios son un factor clave que contribuyen al incremento de la actividad empresarial del país, ya que el propósito fundamental es la agilización de los trámites y servicios de la administración pública, ya que, al ser el Código de Comercio del año 1904, su creación no responde a los fundamentos esenciales del modelo económico del país.
Asociado
García & Bodán
Nicaragua