García & Bodán

Nicaragua potencia inversión turística vía incentivos fiscales

Nicaragua posee un potencial turístico excepcional en sus playas, ciudades coloniales, cultura, gastronomía, folclore, sitios históricos, reservas naturales y actividades diversas que ofrecer a los visitantes extranjeros que consideran al país como destino turístico a tomar en cuenta por turistas, principalmente de Estados Unidos, Europa y países vecinos de la región centroamericana. 

En las estadísticas publicadas por el Banco Central de Nicaragua correspondiente al año 2023, los ingresos por el rubro turismo fueron de USD 739.2 millones, superior en 24.1% a lo registrado en 2022 (USD 595.7 millones). El gasto per cápita diario realizado por los visitantes no residentes fue de USD 43.3, superior en 5.6% al de 2022 (USD 41.1 en 2022), con lo que se puede concluir que Nicaragua es un país accesible económicamente para los turistas extranjeros. 

De igual manera, durante el año 2023, la llegada de turistas extranjeros incrementó un 28.9%, equivalente a 269.6 mil personas más que lo registrado en 2022 (932.7 mil personas), siendo un dato para tomar en cuenta ante la posibilidad de hacer negocios en el país, en aras de desarrollar este rubro a niveles donde la inversión sea redituable y estable para los actores económicos extranjeros. 

Tomando en consideración que el turismo ha crecido en el país, el Gobierno de la República de Nicaragua, con el fin de incentivar la inversión turística, ha publicado un marco jurídico regulatorio actualizado y al mismo, consistente en dos leyes, la Ley N° 1210, General de Turismo y la Ley N° 1211, Ley de Inventivos para Desarrollos Turísticos. La normativa en primer lugar se refiere a la regulación del sector turístico donde se define como objeto registrarse en Nicaragua como “Prestador de Servicios Turísticos” ante el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), así como establecer los derechos y obligaciones tanto para los turistas como para los agentes económicos que deseen invertir en la misma. 

La nueva Ley de Incentivos Turísticos deroga la Ley N° 306 de 1999. Uno de los principales avances que introduce la Ley N° 1211 es la simplificación y consolidación de los beneficios fiscales para el sector turístico. A diferencia de la ley anterior, que especificaba beneficios por rubro como el sector hotelero, restaurantes, entretenimiento, entre otros, la nueva normativa agrupa y aplica los incentivos de manera general a todos los sectores beneficiarios, facilitando así su acceso y gestión. 

En cuanto a la regulación establecida para los incentivos o beneficios fiscales para los Prestadores de Servicios Turísticos cuya inversión consista en: 

Se determinaron los siguientes incentivos fiscales, que serán autorizados previa aprobación del INTUR:  

Los inversionistas que se inscriban como Prestadores de Servicios Turísticos podrán acceder a los incentivos, con inversiones que incluyan el valor de todos los activos mobiliarios e inmobiliarios, tangibles e intangibles, con un mínimo de trescientos mil dólares (USD 300,000.00) o su equivalente en moneda nacional (Córdoba), y para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con actividad turística será de al menos cincuenta mil dólares (USD 50,000.00), o su equivalente en córdobas. 

Lo anterior es un avance para impulsar las PYMES del sector turismo, ya que la derogada Ley de 1999, estableció una inversión mínima del 40% sobre monto mínimo a invertir por parte de las grandes compañías turísticas. Por ejemplo, en el caso de las hospederías mayores, su mínimo de inversión era de USD 500,000.00 en el casco urbano de Managua, y de USD 150,000.00 en el resto del país.  

Esto significa que, para las PYMES turísticas, de conformidad con la Ley N° 306, la inversión en el rubro de hospederías correspondía al 40% de los montos indicados, siendo USD 200,000.00 y USD 60,000.00 respectivamente. Con la nueva Ley N° 1211, se ha reducido la inversión mínima requerida para las PYMES a una cantidad fija de USD 50,000.00, ampliándose el espectro de inversión para dar nuevas oportunidades a los negocios pequeños. 

Los proyectos turísticos que apliquen a los beneficios fiscales ya mencionados deberán ser aprobados por el Comité de Incentivos Turísticos, del cual forman parte el INTUR, la Administración Tributaria, el Servicio Aduanero y la Hacienda Pública. 

Con la aplicación de esta Ley, estamos seguros de que las inversiones en el sector turístico del país estarán reguladas para dar seguridad jurídica con reglas e incentivos que propicien el crecimiento de la oferta turística en el país. 

Jonathan Deshon 
jonathan.deshon@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
Nicaragua