El 3 de diciembre del 2020 se expuso ante el Pleno Legislativo, destacando el artículo 66 de la Constitución de la República que: “el Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible, caso en que toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento”.
Haciendo referencia al cáncer, cada año hay 185 casos nuevos de algún tipo de cáncer por cada 100,000 habitantes, 34 casos nuevos al día, o tres casos nuevos cada dos horas, esto hace una sumatoria entre 12,500 a 13,500 nuevos pacientes al año, siendo este una de las principales causas de muerte en el país.
A raíz de esta situación, El Salvador reconoce la “Ley Especial para la Prevención, Control y Atención al Cáncer”, aprobada por la Asamblea Legislativa el 25 de marzo del 2021, cuyo objetivo es establecer un marco normativo y operativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer y promover su Prevención, Detección Temprana y Tratamiento Oportuno, por lo que se declara de interés nacional la lucha contra el cáncer en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad.
La normativa permitirá que se construya un Registro Nacional de Cáncer para conocer la incidencia de la enfermedad en el país y, según los especialistas en el área, gracias a las mejoras en la capacidad en cuanto a infraestructura, equipo y tecnología para las acciones para el tratamiento del cáncer, como radioterapia, tomografías, resonancia magnética, tecnología de medicina nuclear oncológica, nuevas tecnologías y medicamentos adecuados para cada caso, se podría llegar a salvar hasta al 50 % de los afectados por cáncer.
Asociado Senior
García & Bodán
El Salvador