La recién entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos en El Salvador, ha traído consigo numerables novedades que están cambiando drásticamente los esquemas que por años han regido a la administración pública salvadoreña. Uno de estos cambios, es la regulación de la responsabilidad patrimonial de la administración pública y de los servidores públicos, la que a continuación brevemente comentamos con el lector.
Antes de la entrada en vigor de la ley en comento, ya existía la posibilidad de reclamar a la administración pública la responsabilidad patrimonial. Sin embargo, ahora la ley habilita que se pueda hacer cuando la lesión que se sufra en los bienes y derechos sea a consecuencia de la actividad normal o anormal de la Administración Pública. Esto es ciertamente una novedad, pues el principal motivo por el que alguien suele pensar que el actuar de la administración pública puede lesionar sus bienes o derechos, es cuando su actuar no está apegado a derecho. Sin embargo, cabe la posibilidad que actuando con apego a la Ley, la Administración lesione los bienes o derechos de un particular o de otro ente público.
Otra de las novedades que introduce la Ley de Procedimientos Administrativos en El Salvador es lo relativo al daño indemnizable. El legislador establece que se podrán indemnizar los daños de cualquier tipo. Al tener el reclamante la carga de la prueba del daño reclamado verá el éxito de su pretensión, siempre y cuando pueda comprobar en el procedimiento correspondiente que el daño que reclama es real y efectivo, que se puede evaluar económicamente y que se puede individualizar.
La Ley en comento señala el procedimiento administrativo por medio del cual quien considere que sus bienes o derechos han sido lesionados por la administración pública, ha de reclamar a su indemnización. Este procedimiento es el procedimiento administrativo general establecido por la ley en comento, designándose por el legislador las siguientes particularidades: 1. El procedimiento será instruido y resuelto por la máxima autoridad de la institución contra la que se reclama, salvo que una Ley establezca algo distinto. 2. La unidad, departamento, área o funcionario de la actuación administrativa que se señala causó la presunta lesión, deberá rendir un informe. 3. En la resolución se establecerá si la lesión producida se debe a la actuación administrativa, su valoración, la cuantía de la indemnización, y se señalarán los criterios utilizados.
Con apenas un poco más de un mes de estar vigente la Ley de Procedimientos Administrativos en El Salvador, no conocemos aún de casos de reclamos de responsabilidad patrimonial, o de las resultas del procedimiento administrativo instruido en todo caso. No obstante, los cambios introducidos para reclamar la indemnización por las lesiones que la actividad normal y anormal de la administración pública pueden causar a los derechos y bienes de los particulares, son de suma utilidad.
Asociado Senior
García & Bodán
El Salvador