García & Bodán

Implicaciones y posibles soluciones laborales ante COVID-19 en Costa Rica

Vista la situación actual con la propagación del virus COVID-19 en nuestro país, nos permitimos acatar lo siguiente en cuanto al manejo del personal en esta coyuntura:

Tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante MTSS), como la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante CCSS), han reaccionado a este problema brindando las siguientes recomendaciones y posibles soluciones ante posibles contagios.

El MTSS mediante su Comisión de Unificaciones de Criterios, emitió las siguientes recomendaciones para los patronos:

Asimismo, el día 11 de marzo la CCSS emitió una reforma al reglamento de incapacidades. Dicha reforma permite a personas asintomáticas, tramitar una incapacidad, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, en los siguientes casos:

La situación actual demanda la implementación de medidas de prevención y acatamiento de las recomendaciones de las autoridades de salud. A nivel patronal consideramos importante emitir una circular con las medidas higiénicas a acatar, e incluso dotar al personal de los implementos necesarios para disminuir la posibilidad de contagio. Aunado a esto, y siempre que sea posible, implementar el teletrabajo o bien otorgar vacaciones a los empleados.

Reforma al Reglamento de Incapacidades

“Artículo 10 bis. – “Incapacidad por alerta sanitaria por coronavirus “COVID-19”:

  1. Se comprende dentro del concepto de incapacidad señalado en el presente artículo, aquellos casos que se encuentren en condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad “COVID-19” para el otorgamiento de la incapacidad, por parte del equipo de salud tratante, debiéndose seguir las siguientes disposiciones especiales:
    1. Se trata de una incapacidad de carácter excepcional y temporal, cuyo plazo máximo será establecido en la orden sanitaria.
    2. Se fundamentará en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada por autoridad competente del Ministerio de Salud.
  2. Para efectos del otorgamiento de la incapacidad, la orden sanitaria podrá ser presentada por el asegurado, parientes, persona interesada o por funcionarios del Ministerio de Salud, para efectos de que sea expedida la incapacidad por parte del Médico Tratante de la Caja en forma expedita.
  3. El pago de la presente incapacidad se sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Salud.

Para los casos ya declarados, su aplicación será retroactiva a partir de la emisión de la orden sanitaria. Esta medida se realizará por un plazo razonable según persista la emergencia sanitaria en el país.

El artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud también se modificó para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2. Definiciones:

“… en ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo, excepto en los casos en que se mantenga la vigencia del artículo 10 bis del Reglamento de Seguro de Salud”.

Carlos Gómez Fonseca
Socio
García & Bodán
Costa Rica