Vista la situación actual con la propagación del virus COVID-19 en nuestro país, nos permitimos acatar lo siguiente en cuanto al manejo del personal en esta coyuntura:
Tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante MTSS), como la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante CCSS), han reaccionado a este problema brindando las siguientes recomendaciones y posibles soluciones ante posibles contagios.
El MTSS mediante su Comisión de Unificaciones de Criterios, emitió las siguientes recomendaciones para los patronos:
- Se autoriza a los patronos a otorgar vacaciones adelantadas a sus empleados, incluso a aquellos empleados que no han alcanzado las 50 semanas de trabajo.
- Preferir el teletrabajo regulado en la Ley N°9738.
- Suspender los contratos de trabajo sin perjuicio para el patrono ni para el trabajador, esto siempre y cuando medie recomendación del Ministerio de Salud Pública en cuanto a dicha suspensión.
Asimismo, el día 11 de marzo la CCSS emitió una reforma al reglamento de incapacidades. Dicha reforma permite a personas asintomáticas, tramitar una incapacidad, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, en los siguientes casos:
- Personas que ya presentan la sintomatología, para los cuales aplicaría una incapacidad ordinaria.
- Sospechosos de tener el virus, a los cuales se les aplicaría un período de aislamiento, en principio, de 14 días.
- Quienes conviven con infectados o sospechosos.
La situación actual demanda la implementación de medidas de prevención y acatamiento de las recomendaciones de las autoridades de salud. A nivel patronal consideramos importante emitir una circular con las medidas higiénicas a acatar, e incluso dotar al personal de los implementos necesarios para disminuir la posibilidad de contagio. Aunado a esto, y siempre que sea posible, implementar el teletrabajo o bien otorgar vacaciones a los empleados.
Reforma al Reglamento de Incapacidades
“Artículo 10 bis. – “Incapacidad por alerta sanitaria por coronavirus “COVID-19”:
- Se comprende dentro del concepto de incapacidad señalado en el presente artículo, aquellos casos que se encuentren en condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad “COVID-19” para el otorgamiento de la incapacidad, por parte del equipo de salud tratante, debiéndose seguir las siguientes disposiciones especiales:
- Se trata de una incapacidad de carácter excepcional y temporal, cuyo plazo máximo será establecido en la orden sanitaria.
- Se fundamentará en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada por autoridad competente del Ministerio de Salud.
- Para efectos del otorgamiento de la incapacidad, la orden sanitaria podrá ser presentada por el asegurado, parientes, persona interesada o por funcionarios del Ministerio de Salud, para efectos de que sea expedida la incapacidad por parte del Médico Tratante de la Caja en forma expedita.
- El pago de la presente incapacidad se sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Salud.
Para los casos ya declarados, su aplicación será retroactiva a partir de la emisión de la orden sanitaria. Esta medida se realizará por un plazo razonable según persista la emergencia sanitaria en el país.
El artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud también se modificó para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 2. Definiciones:
“… en ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo, excepto en los casos en que se mantenga la vigencia del artículo 10 bis del Reglamento de Seguro de Salud”.
Socio
García & Bodán
Costa Rica