El Banco Central de Honduras (BCH) publicó en La Gaceta el Nuevo Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia mediante Dinero Electrónico. Este reglamento tiene como objetivo regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas que ofrecen servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico en el territorio nacional.
Las entidades sujetas a este reglamento son:
- Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL): Entidades autorizadas para proveer dinero electrónico y ofrecer servicios de transferencias electrónicas y pagos de bienes o servicios.
- Personas jurídicas nacionales o extranjeras: Aquellas que no están sujetas a la Ley del Sistema Financiero o la Ley de Cooperativas.
- Instituciones del Sistema Financiero Nacional (IFI): Bancos públicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.
- Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC): Sujetas a la Ley de Cooperativas de Honduras y su reglamento.
Principales disposiciones
1. Autorización y funcionamiento:
- Las personas jurídicas que deseen ofrecer servicios de dinero electrónico deben obtener autorización del BCH, que requerirá un dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
2. Requisitos de capital:
- El capital mínimo de las INDEL debe ser de USD 4,021.08 (L100,000.00) y ajustar según el saldo promedio diario de dinero electrónico en su plataforma tecnológica.
3. Operación y seguridad:
- Las INDEL, IFI y CAC deben implementar medidas de seguridad y controles para mitigar riesgos, incluyendo ciberseguridad y protección de datos.
4. Servicios autorizados:
- Activación de billeteras electrónicas, conversión de dinero físico a electrónico y viceversa, consultas de saldo, envío y recepción de transacciones nacionales, compras de bienes y servicios, entre otros.
5. Prohibiciones:
- Las INDEL no pueden realizar actividades de intermediación financiera no relacionadas con su giro de negocio, permitir sobregiros de dinero electrónico, ni activar más de una billetera electrónica por usuario.
Obligaciones de las entidades
Las entidades deben mantener los recursos de los usuarios segregados de sus recursos propios, garantizar la liquidez en su red de agentes, realizar un monitoreo constante de las transacciones y asegurar la reversión de montos debitados en transacciones no exitosas.
Además, el BCH supervisará el cumplimiento del reglamento y podrá actualizar el monto del capital mínimo requerido para las INDEL. Asimismo, las entidades deben reportar regularmente sus operaciones y mantener registros detallados de las transacciones.
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Socio
García & Bodán
Honduras