A partir de la expansión del COVID-19 una de las medidas que adoptaron múltiples empresas tanto nacional como internacional es el trabajo desde casa o “home office”. Es importante destacar que, no todos los sectores pueden usar esta modalidad, ya que depende de la actividad a la que se dedican, sin embargo, es transcendental estar claro si en el caso de Nicaragua existe una regulación para este tipo de trabajos.
En principio, nuestro Código del Trabajo no regula de forma específica el Teletrabajo como una forma especial de prestación de trabajo. No obstante, existen figuras jurídicas similares al Teletrabajo como lo es el Trabajo a domicilio que sí tiene una regulación en nuestro Código.
En ese sentido, el artículo 150 del CT define el Trabajo a domicilio como el ejecutado por el trabajador en su propio hogar, en taller familiar o en lugar que él escoge libremente, por cuenta de uno o más empleadores, pero sin la dirección y vigilancia directa de éste, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el empleador o su representante mediante una remuneración.
El Teletrabajo debe de garantizar al trabajador las mismas condiciones que se aplican en las relaciones laborales que son:
- Existencia de un contrato laboral.
- Jornada de trabajo (Diurna, nocturna o mixta).
- Salario.
- Descanso semanal.
- Vacaciones y Décimo tercer mes.
- Inscripción ante el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
En conclusión, el Teletrabajo o Home Office es una medida que se ha adoptado no únicamente en Nicaragua sino en el mundo entero para proteger la salud en este tiempo de la Pandemia COVID-19. Cabe destacar que, en materia laboral los trabajadores independientemente si están desde casa o bien en los establecimientos de la empresa siempre serán protegidos por las disposiciones contendidas en el Código del Trabajo.
Asociado
García & Bodán
Nicaragua