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Entra en vigor la Ley de Comercio Electrónico en El Salvador

El 10 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial No. 27, tomo 426, la «Ley de Comercio Electrónico», la cual entra en vigor el 10 de febrero de 2021, un año después de su publicación. Dicha ley, pretende ser una actualización legislativa, que busca regular todo lo que quedó fuera de las reformas a la Ley de Protección al Consumidor de 2019, tal como lo expresa la ley en su artículo 5 literal b).

Los sujetos que están obligados a cumplir con el presente cuerpo normativo, de acuerdo con el artículo No. 3, son todas las personas (naturales o jurídicas) incluyendo a las instituciones públicas que comercialicen servicios por medios tecnológicos, o por redes de comunicación interconectadas que esto último no es más que por medio de internet.

De esta ley, encontramos importante resaltar dos aspectos que consideramos ayudarán a mejorar el comercio entre empresas-empresas y empresas-consumidores (B2B y B2C), e incluso a mejorar ciertas operaciones y a los usuarios a conocer de mejor forma sus derechos, los cuales son:

  1. La posibilidad de emitir Facturas Electrónicas.

Una verdadera actualización legislativa, que busca la facilidad tanto para empresas como consumidores de tener un acceso rápido y a su detalle de compra.

  1. Eficacia de los contratos celebrados por vías electrónicas.

Agilizar el comercio a través de la facilidad de contratación por medios digitales, en donde la ley establece al consentimiento, por medio de una forma fehaciente y clara, como base indispensable del contrato para que surta efectos a la vida jurídica.

Aunado a lo anterior, el proveedor de bienes o servicios que desee aplicar su modalidad de venta en línea, tiene que cumplir ciertas obligaciones que establece la normativa en su artículo No. 15:

  • Pasos a seguir para la contratación.
  • Términos y condiciones.
  • Precio de los bienes y gastos adicionales para cada uno de los bienes.
  • Tiempo de entrega.
  • Medios para modificar o cancelar la entrega y la validación o corrección de los datos.
  • Formas de resolución de controversias.
  • Idioma del contrato.
  • Forma de pago.

Finalmente, es importante resaltar la obligatoriedad que tienen los proveedores de bienes y servicios por vías automatizadas de brindar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y datos crediticios de las personas con las que comercien; para lo cual, se deberá contar con un certificado de sitio seguro que brinde una encriptación de tipo SSL (Secure Sockets Layers), a la transmisión de datos que se hagan a través de la página web.

Rodrigo Benítez Nassar
Asociado
García & Bodán
El Salvador

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