La Organización Mundial de Salud, mejor conocida por sus siglas como -OMS- negoció un Convenio llamado el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco (CMCT – OMS); ratificado por 180 Estados, incluido Guatemala.
Este Convenio, regula estrategias y medidas de control que los Estados deben implementar, con el único propósito de reducir el consumo de tabaco. Entre una de las medidas, se regula la forma en que deben ser empacados los productos de tabaco y la información que las etiquetas deben contener. En el artículo 11 de dicho Convenio, podemos encontrar las directrices, entre ellas, se indica que en los paquetes y etiquetas no debe promocionarse información falsa o engañosa que induzca a error, respecto a las características y efectos en la salud que tienen los productos de tabaco. Además, no pueden incluirse términos o elementos descriptivos, marcas de fábrica o comercio, diseños y, términos como ultra light, light, suaves o ligeros. Lo anterior, con el fin de indicar que un producto es menos nocivo que otro.
Dicho esto, los empaques y etiquetas deben contener advertencias sanitarias ocupando el 50% o más, de la superficie total del empaque. Pero ¿por qué es que esta ley puede resultar controversial? Se deriva de la prohibición principal, entre otros, de colocar el nombre de la marca y su diseño, pues se considera que resulta menos atractivo para los consumidores ver un empaque neutral. Es importante mencionar que este empaque neutral debe ser reglamentado por la autoridad nacional correspondiente.
No obstante, se afecta directamente al productor y también consumidor; pues el fin de una marca es identificar un producto y no solo con su nombre, sino también con los colores y diseños que la acompañan. A través del reconocimiento que ha adquirido una marca, el consumidor decide qué producto adquirir, de toda la gama de opciones que tiene, pues toma en cuenta calidad, precio, gusto, teniendo el respaldo de la garantía que la misma marca ofrece.
En consecuencia, se violan los derechos de propiedad intelectual adquiridos, pues se prohíbe a los titulares hacer el uso de su marca de la forma que fue protegida. Por otro lado, puede considerarse que el empaquetado neutral constituye una forma de limitar el uso de una marca, pues hay exigencias especiales para el uso de ésta.
Por lo tanto, debe existir un equilibrio. Es evidente que la salud es fundamental y primordial. No obstante, es necesario analizar si se puede alcanzar el objetivo, restringiendo o prohibiendo el uso de una marca para evitar el consumo de tabaco o, existen otras formas de minimizar el consumo, como el aumento de impuestos, campañas de concientización y programas de rehabilitación.
En Guatemala, la Ley de Control del Tabaco y sus productos aun es iniciativa de ley, bajo el número 5461. Falta esperar a que la ley sea discutida en pleno por el Congreso de la República de Guatemala y, posteriormente aprobada.
Asociado
García & Bodán
Guatemala