En una buena parte de las empresas mercantiles hondureñas generadoras de empleo, así como en algunas pertenecientes al aparato gubernamental, existe un común denominador al momento de contratar recurso humano. Este radica en el hecho de contratar bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios profesionales (con el propósito de evitar el pago de prestaciones laborales), aún y cuando la naturaleza de las labores a realizar sean de carácter permanente.
En consecuencia, expondremos las diferencias entre contrato individual de trabajo y contrato de prestación de servicios profesionales.
Todo empleador debe tener en cuenta que en Honduras, como en la mayoría de jurisdicciones de la región, las relaciones de trabajo se basan en “LOS HECHOS”. ¿Por qué en los hechos? Porque independientemente del nombre que se elija para denominar un contrato, siempre se considerarán como premisa los hechos que se dieron en la relación. Es decir que si se contrata a una secretaria bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales, con el propósito de no pagar las indemnizaciones de ley, cuando termine la relación, es casi un hecho que la persona que fue contratada como secretaria tendrá derecho al reconocimiento la antigüedad laboral y al pago de sus prestaciones sociales, si la terminación de la relación es sin justa causa para el empleador, precisamente porque la naturaleza de la labor para la que fue contratada es de carácter permanente dentro de la empresa o institución de Gobierno. Es por eso que la única forma en que el empleador o patrono no estaría obligado al pago de indemnizaciones laborales, sería porque la contratación se dio por un período determinado de tiempo para efectuar un trabajo específico, cuya duración tiene precisamente fecha de inicio y de terminación. Caso contrario, lejos de estar frente a un contrato de prestación de servicios profesionales, estaríamos ante una relación laboral por tiempo indefinido, aún y cuando en el contrato se haya estipulado fecha de vencimiento y que se contrata para la prestación de determinados servicios profesionales.
Si en la relación se cumplen tres elementos esenciales como ser: 1) La actividad personal del trabajador, es decir la realizada por sí mismo; 2) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y 3) Un salario como retribución del servicio; nos encontramos ante una relación de trabajo y no de prestación de servicios profesionales, independientemente del nombre o denominación que se le dé al documento de la contratación.
Si el trabajador logra probar la existencia de los tres elementos esenciales antes referidos, tendrá derecho al reconocimiento de todos sus beneficios laborales y derechos adquiridos que le otorga el Código de Trabajo vigente en la República de Honduras.
Para concluir, todo empleador o patrono debe asesorarse de un abogado experto en asuntos laborales, a fin de que le indique la mejor forma de contratar el recurso humano en su empresa o institución si se trata de oficinas gubernamentales, puesto que de no hacerlo, estaría corriendo riesgos innecesarios que a la postre, podrían significarle erogaciones importantes de dinero en pagos de indemnizaciones laborales que se podrían evitar con una buena asesoría legal.
Socio
García & Bodán
Honduras