García & Bodán

COVID-19: Disposiciones Legales en Honduras

Situación Actual

Mediante PCM-021-2020 se restringieron a los municipios de San Pedro Sula, Puerto Cortés, Santa Cruz, Choluteca, Distrito Central y La Ceiba, por un plazo de 7 días a partir de la publicación del mismo, las garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, relativos a la libertad personal, libertad de asociación, reunión y de circulación.

Actualmente este plazo ha sido ampliado hasta el 29 de marzo del presente año, pudiendo ser prorrogado por un plazo adicional, en caso las autoridades lo consideren pertinente y aplicable a nivel nacional.

Aunado a lo anterior, las prohibiciones específicas son:

Las excepciones a los casos arriba descritos son para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, y asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

A continuación el link donde podrán encontrar el decreto completo: https://www.presidencia.gob.hn/index.php/sala-de-prensa/7016-decreto-ejecutivo-numero-pcm-021-2020

Autorización para operar

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ha habilitado el correo comité.excepciones.emergencia@gmail.com para la presentación de solicitudes para autorización para operar y para transitar las vías públicas.

Teletrabajo

Las empresas se encuentran implementando la modalidad del teletrabajo mediante el cual los trabajadores desempeñan sus funciones desde sus hogares, y así no frenar las actividades de la empresa.

Al trabajar bajo esta modalidad es de suma importancia que los trabajadores se guíen por los más altos estándares de responsabilidad y confidencialidad.

Vacaciones y reducción de salarios/ jornadas

La legislación laboral no contempla la posibilidad de reducción de jornadas y/o de salarios por causa de fuerza mayor. Legalmente no se le puede retener o deducir a un trabajador cantidad alguna de su salario sin su autorización previa y por escrito.

De conformidad con la legislación laboral los patronos no pueden obligar a sus trabajadores a tomar vacaciones. Aún y cuando los trabajadores se encuentren de vacaciones, su salario mensual deberá ser íntegramente pagado.

Sin embargo, ambas situaciones (reducción de jornada y/o de salarios y las vacaciones) pueden ser acordadas de mutuo acuerdo con los trabajadores a fin que ninguna de las partes se vea gravemente afectada dada la situación de país. Conforme al Código de Trabajo, todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrados entre patrono y trabajador deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes. Por tanto, dicho acuerdo deberá ser debidamente notificado ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Suspensión de los contratos de trabajo

El Código de Trabajo contempla en su artículo 100 literal b) la suspensión de los contratos de trabajos por causas de fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del contrato; y puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o solo a parte de ellos.

La suspensión de los contratos surte efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que sea debidamente solicitado y autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres (3) días posteriores al ya mencionado.

De igual manera se recomienda presentar la solicitud vía los correos aurtecho@cohep.com y gsolorzano@cohep.com, que serán canalizadas por COHEP para ser presentados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y su posterior solicitud presencial una vez culminada la suspensión de derechos y garantías constitucionales contemplados en el PCM- 021-2020 y/o cualquier acuerdo aprobado a posteriori.

Suspensión en casos de Contratos por Tiempo Definido y Empleo por Hora

Si un contrato por tiempo definido/empleo por hora vence durante el estado de toque de queda, se entiende que el mismo ha terminado legalmente y no habrá obligación para la continuación del mismo, debiendo pagar el patrono el salario correspondiente conforme a lo pactado contractualmente.

Ahora bien, deberá considerarse que existe la contingencia de que el empleado contratado bajo la modalidad indicada pueda reclamar ante el Ministerio de Trabajo que su contrato debió ser suspendido en virtud del numeral 2 del Artículo 100 del Código de Trabajo, que regula la suspensión en los casos de fuerza mayor o caso fortuito para conservar los beneficios laborales durante la suspensión, como ser por ejemplo la cobertura médica del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Hasta la fecha, el gobierno no se ha pronunciado sobre las suspensiones labores, pero puede que, como en casos de crisis pasadas, más adelante establezca disposiciones sobre este tema que beneficien al trabajador.

*Nota: El 20 de marzo el Presidente de la República anunció en cadena nacional un plan para conservar los empleos que será anunciado en los próximos días, de tal forma que puede que se adopten medidas laborales sui generis en atención a la crisis mundial que estamos experimentando.

Ricardo Duarte Jiménez
Socio
García & Bodán
Honduras