García & Bodán

COVID-19: Disposiciones Legales en Guatemala

Estado Actual

Del 17 de marzo a partir de las 00:00, hasta el 31 de marzo a las 24h, se ha establecido mediante Decreto Gubernativo No. 5-2020 (En adelante, el “Decreto”) del Presidente de la República, “Estado de Calamidad Pública” en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y del Plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Derechos restringidos

El Decreto restringió los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5 (Libertad de acción), 26 (Libertad de locomoción), 33 (Derecho de reunión y manifestación) y 116 (Regulación de la huelga para trabajadores del Estado) de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artículo que antecede.

Aunado a esto, mediante Boletín Informativo del 17 de marzo del año en curso, el Presidente de la República informó lo siguiente:

  1. Suspensión de las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido.
  2. Prohibición de los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
  3. Prohibición de actividades deportivas, culturales y sociales.
  4. Prohibición de funcionamiento del transporte público, tanto urbano, como extraurbano.
  5. Prohibición de visitas en todos los centros penitenciarios, así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
  6. Prohibición de visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores.
  7. Suspensión de celebraciones religiosas presenciales.
  8. Cierre de consultas externas en los hospitales.
  9. Cierre de todos los centros comerciales.
  10. Prohibición de acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas.
  11. Prohibición que los extranjeros ingresen al país por cualquier frontera.
  12. Prohibición de reuniones en bares, discotecas y similares.
  13. Cierre de fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio.

Excepciones

A pesar de lo anterior, mediante dicho boletín, también se informó sobre las excepciones a las prohibiciones, como ser para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos  y de primera necesidad, y asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, transporte público por motivo de salud, expendio de combustibles, supermercados, hoteles, empresas de seguridad, bancos y cooperativas, servicios de extracción de basura, industria agroalimentaria y agropecuaria, empresas de telecomunicaciones, industria dedicada a producción de energía y transporte humanitario y suministros de agua.

Requisitos para operar (aplicable a empresas dentro de las excepciones)

Éstas podrán seguir operando una vez llenen el formulario de Solicitud de Aprobación que está publicado en las plataformas digitales del Ministerio de Economía www.mineco.gob.gt y en sus redes sociales.

Para que la aprobación sea efectiva, los solicitantes deberán comprometerse en el formulario a respetar los protocolos de seguridad, higiene e inocuidad y a proporcionar transporte privado seguro a sus empleados ante la prohibición de circulación del transporte colectivo público.

Afectación jurídica a los derechos y obligaciones de las partes

Legalmente hablando, es nuestra opinión que el estado de calamidad no se encuentra regulado expresamente por el Código del Trabajo de Guatemala. No obstante, si pareciera tener los mismos efectos que una “Suspensión Colectiva Total” de la relación laboral, regulada en el Art. 71 del código referido, al suspender las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido.

Con base a lo anterior y tomando en cuenta que el bienestar social por motivos de calamidad pública es la prioridad del gobierno según se ha expresado en distintas comunicaciones de las autoridades públicas. Sugerimos a las distintas empresas que no continuarán trabajando de forma regular, valorar las siguientes medidas legales:

Por principio general en nuestro ordenamiento jurídico laboral, ninguna de estas garantías laborales puede ser afectada, o reducida de ninguna manera en un escenario ordinario, salvo las correspondientes excepciones de ley.

Sin embargo, a la luz de los acontecimientos recientes en virtud del estado de calamidad establecido por el Decreto, opinamos que dichas situaciones podrían ser acordadas de mutuo acuerdo con los trabajadores a fin de que ninguna de las partes se vea gravemente afectada dada la situación de país, informando a la correspondiente autoridad laboral, si aplicase.

El Código de Trabajo contempla en su Artículo 71 (Causas de la suspensión colectiva total), literal (e), la suspensión de los contratos de trabajos por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Dicha suspensión, no implica la terminación del contrato de trabajo, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del contrato.

Esta surtirá su efecto desde que concluya el día del hecho que le haya dado origen, siempre que el patrono inicie, ante la Inspección General de Trabajo, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado. Lo anterior de conformidad al Art. 73 del Código del Trabajo.

Las empresas se encuentran implementando la modalidad del teletrabajo mediante el cual los trabajadores desempeñan sus funciones desde sus hogares, y así no frenar las actividades de la empresa.

Al trabajar bajo esta modalidad es de suma importancia que los trabajadores se guíen por los más altos estándares de responsabilidad y confidencialidad.

Paul Rodríguez Medina
Asociado
García & Bodán
Guatemala