La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley para Armonizar la Normativa del Arbitraje Costarricense (Expediente No. 23.259) el 9 de septiembre de 2024, unificando el marco regulatorio del arbitraje nacional e internacional en el país.
Esta nueva legislación engloba ambos tipos de arbitraje bajo la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (Ley 8937), basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Principales Reformas
La nueva ley incluye reformas significativas que impactan directamente en la forma en que se desarrollan los procedimientos arbitrales en Costa Rica:
- Ámbito de Aplicación Unificado: La ley ahora se aplicará tanto a procesos arbitrales nacionales como internacionales, si el arbitraje se lleva a cabo en Costa Rica.
- Tribunal Arbitral y Medidas Cautelares: Los tribunales arbitrales podrán dictar medidas cautelares tanto en procesos nacionales como internacionales. Además, si las partes lo acuerdan, un tribunal podrá ser constituido previamente solo para gestionar dichas medidas.
- Reducción de Plazos: Los plazos para distintos procedimientos nacionales se reducen. En arbitrajes domésticos, la recusación de un árbitro deberá presentarse en cinco días, en lugar de los 15 días anteriores. Igualmente, los tribunales podrán resolver excepciones previas en 10 días.
- Audiencias Virtuales: Se permite la celebración de audiencias virtuales por videoconferencia o sistemas de comunicación remota, lo que no solo reduce costos, sino que también agiliza el tiempo de resolución de los casos arbitrales.
Disposiciones sobre Laudos Arbitrales
- Facultad para corregir e interpretar laudos: La ley permite a los tribunales arbitrales corregir errores de cálculo, copia o tipográficos en los laudos, así como proporcionar interpretaciones sobre puntos específicos del laudo. En arbitrajes domésticos, las partes tendrán un plazo de 5 días para solicitar estas correcciones o interpretaciones, mientras que en arbitrajes internacionales el plazo es de 30 días.
- Plazo para la impugnación: El único recurso contra un laudo arbitral es la petición de nulidad. En arbitrajes domésticos, las partes tendrán 15 días para solicitar la anulación del laudo, mientras que, en arbitrajes internacionales, el plazo será de 3 meses.
- Ejecución de Laudos Extranjeros: Los laudos emitidos fuera de Costa Rica serán reconocidos como vinculantes y podrán ser ejecutados, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el país.
Impacto en el Arbitraje Nacional e Internacional
Uno de los principales avances de esta ley es que elimina el arbitraje nacional de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley RAC, N.º 7727), unificando todos los procedimientos arbitrales bajo la Ley 8937.
La ley también amplía la autonomía de la voluntad de las partes en los procesos arbitrales. Ahora, las partes pueden elegir libremente el idioma del arbitraje y a los árbitros, sin limitaciones significativas.
Finalmente, la ley está a la espera de la firma y publicación en La Gaceta por parte del Poder Ejecutivo.
mariela.saborio@garciabodan.com
Asociado
García & Bodán
Costa Rica