García & Bodán

Acuerdo Fiscal entre México y Costa Rica

A partir del día 15 de mayo de 2019 se encuentra vigente el “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta”

El convenio aplica para el Impuesto sobre la Renta de Costa Rica y el Impuesto sobre la Renta Federal en México. Se define claramente el término residente (artículo 4), configuración de un establecimiento permanente (artículo 5), que se considera empresa asociada (artículo 9), entre otros.

El Tratado asigna los respectivos derechos de gravamen sobre:

1- Las rentas de bienes inmuebles (artículo 6).

2- Los beneficios empresariales (artículo 7).

3- Los beneficios provenientes de navegación marítima y aérea (artículo 8).

4- Dividendos (artículo 10).

5- Intereses (artículo 11).

6- Regalías (artículo 12).

7- Ganancias de Capital (artículo 13).

8- Servicios personales independientes (artículo 14).

9- Rentas del trabajo personal dependiente (artículo 15).

10- Remuneraciones en calidad de consejero (artículo 16), rentas de artistas y deportistas (artículo 17).

11- Pensiones (artículo 18), servicios oficiales (artículo 19), estudiantes (artículo 20).

El convenio sigue el sistema de imputación ordinaria como método para evitar la doble imposición, sistema por el que el Estado de residencia va a permitir al sujeto pasivo deducir el impuesto satisfecho en el país de origen, pero tendrá como límite el tipo de gravamen del Estado de residencia sobre las rentas adquiridas en el país de origen.

Por último, el convenio contiene cláusula de intercambio de información Tributaria entre ambos países.

Carlos Gómez Fonseca
Socio
García & Bodán
Costa Rica